Estatutos
ASOCIACION INTERNACIONAL SOCIO CULTURAL Y DEPORTIVA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS AISPA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, se constituye la “Asociación Internacional Socio Cultural y Deportiva del Principado de Asturias” (AISPA), tendrá un plazo de vigencia indefinido y se ajustará a lo previsto en la citada norma, disposiciones completarías y en particular a los siguientes
La Asociación tendrá las siguientes finalidades, de carácter socio, cultural y deportiva sin ánimo de lucro:
Fomentar, promover, realizar y facilitar la convivencia e integración intercultural de los habitantes de nuestras naciones.
Defensa de los derechos de los asociados.
Afianzar los lazos entre las comunidades extranjeras en España
Promover, gestionar, realizar y participar activamente en actos: locales regionales nacionales e internacionales.
Promover, organizar y participar activamente en actos: locales, regionales, nacionales e internacionales de diferentes tipos (arte, cultura, deporte, ambiental, folclor, científico, tecnológicos, gastronómico y de ocio).
Promover y fomentar el nivel social, cultural, artístico, deportivo, tecnológico y científico de los asociados.
Promover, crear y apoyar propuestas y proyectos de emprendimientos en todos los ámbitos que permitan la inserción sociolaboral y las oportunidades de negocios y empleos de nuestros socios que se enfoque a solucionar problemas sociales y ambientales.
Procurar el bienestar de los emigrantes, retornados y refugiados en España, prestándoles todo el apoyo necesario para tal fin.
Comparecer e intervenir en la información pública de los planeamientos que competan los intereses del colectivo: emigrantes, retornados, asilos y refugiados
Organizar y crear servicios comunes de naturaleza asistencial, así como espacios informativos y formativos en beneficio de los socios.
Promover y fomentar la conciencia humanitaria.
Promover y participar cuando así lo crea conveniente, en campañas de solidaridad humanitaria, ambiental y cultural con los países y sectores más desfavorables.
Fomentar la participación ciudadana en actividades encaminadas a apoyar a toda víctima de violencia en general.
Llegar a ser la asociación de referencia por su trabajo con el colectivo inmigrante/emigrantes, refugiado y de asilo de Asturias.
Promover y organizar actividades conjuntas con asociaciones y federaciones afines en pro del colectivo que lo requiera.
Colaborar o asociarnos en formas transitoria o permanente con otras instituciones, asociaciones, federaciones o confederaciones locales, regionales, nacionales e internacionales, públicas o privadas que persigan fines análogos en otras asociaciones orientadas a los mismos fines.
Creación de la casa del emigrante, o club de campo y su museo étnico socio cultural.
Organizar y crear el fondo de emergencia subvencionados por sus socios.
Organizar congresos, simposios, exposiciones, seminarios, conciertos, mesas redondas, festivales, eventos u otras actividades, charlas, taller, actos y eventos sobre los diversos aspectos sociales, ecológicos, tecnológicos y culturales (arte, escultura, pinturas, cine, teatro, gastronomía, ocio, recreación, etc.) de los países en general con el objetivo de difundir sus conocimientos y sobre todo fortalecer la integración.
Organizar eventos ambientales, recreativos, sociales, culturales deportivos y tecnológicos para informar y participar en actividades de ocio, de formación y recreación para sus asociados.
Creación de una bolsa de empleo.
Creación de un grupo musical, coro, danzas folclóricas autóctonas, denominado “Nuestras Raíces”.
Creación de nuestra revista y programas de difusión, denominado “Aquí vivo yo”.
Realizar todo tipo de convenios, acuerdos o pactos, que para el cumplimiento de los fines sean necesarios.
Crear y/o administrar centros educativos, centro de día, ludotecas, recreación, de estudio e investigación, biblioteca, centro de documentación y bases de datos, jardines y minis museos de protección socio cultural y ambiental.
Facilitar formación y capacitación para los voluntarios mediante documentación, charlas y cursos.
Producir y hacer uso de todo tipo de medios, sean estos audiovisuales, editar, imprimir, distribuir folletos, revistas, boletines, periódicos, libros, programas de radio, televisión por cualquier medio incluyendo los formatos electrónicos, tecnológicos o digitales, que permitan realizar los fines propuestos.
Gestionar un gabinete jurídico para cubrir las necesidades legales de nuestros asociados, frente a trámites legales en cualquiera de sus ámbitos.
Gestionar y realizar convenios y acuerdos de cooperación y participación entre las asociaciones, federaciones o confederaciones nacional o internacional que tengan afinidad con nuestros objetivos y actividades.
Gestionar y realizar convenios de descuentos con determinados servicios y comercios para beneficios de nuestros asociados.
Creación del club amigo del Medio Ambiente, denominado “VANGUARDIA VERDE”
Recaudar fondos a través de las diferentes actividades tanto culturales, deportivas, artísticas, sociales y recreativas que se puedan organizar, sean estas dentro del territorio nacional y extranjero.
Repartir ayuda tanto en especie, como económica a los ciudadanos que se acerquen a la asociación y estén en situación de necesidad.
Facilitar, gestionar, realizar e informar de los intercambios de estudios en los diferentes niveles académicos, creando un vínculo entre España y el resto de países.
El domicilio social de la Asociación se establece en Gijón, señalando el mismo, a efectos de notificaciones, como el sito en Gijón, Avenida Manuel Llaneza, numero 68 (Conseyú de la Mocedá) C.P 33208.
El ámbito geográfico de actuación de la Asociación se circunscribe al territorio de Principado de Asturias. Dado que en esta circunscripción tiene establecida su domicilio social, en Gijón.
CAPITULO II
ORGANOS DE GOBIERNO
La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:
–Asamblea General de la Asociación.
– Junta Directiva.
Primero.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos los miembros que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados.
Segundo.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá por los menos dos veces al año una obligatoriamente deberá ser convocada una vez al año, dentro del primer trimestre. Los socios deberán ser convocados según indique en su hoja de inscripción al momento de registrarse y ser aceptada su solicitud de socio, no obstante, nos vemos obligados hacerlo por nuestra web y las cuentas de la redes sociales de la Asociación, siempre con una antelación mínima de 15 días, o de 3 días en caso de urgencias. La Asamblea deberá ser presidida por el Presidente.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias los aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.
Tercero.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto (y al corriente en el pago de las cuotas sociales), y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para la adopción de los siguientes acuerdos:
Modificar estos Estatutos.
Disponer o enajenar bienes.
Nombrar Juntas Directivas y Administradores.
Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación.
Será necesaria mayoría cualificada de dos tercios de los asociados para la adopción del acuerdo de disolución de la asociación.
Cuarto.-
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Quinto.-
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria, y deberá convocarse con carácter extraordinario, las siguientes:
- a) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
- b) Modificar los Estatutos.
- c) Disolver la Asociación.
- d) Expulsar
- e) Acordar para constituir una federación de asociaciones o integrar en federaciones o confederaciones que existan y que así lo requiera nuestra entidad.
Sexto.-
Son facultades exclusivas de la Asamblea:
- Modificación del Estatuto de la Asociación y la aprobación, en su caso, del reglamento interno de funcionamiento de la Asociación.
- La elección del Presidente de la Asociación, así como del resto de los miembros que compondrán la Junta Directiva, estableciendo el número de vocales que la compondrán, en atención al volumen de asociados existentes en cada momento, si así lo solicitan sus socios.
- La aprobación de los programas y planes de actuación de la Asociación y la creación de fondos y servicios.
- El conocimiento, control y aprobación de la gestión de la Junta Directiva.
- La aprobación de Presupuestos y Liquidaciones de cuentas, así como la memoria anual de actividades.
- La fijación de cuotas anuales de acuerdo con los Presupuestos aprobados, así como de las cuotas extraordinarias, las de entrada y demás donaciones y aportaciones.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Acordar la integración de la Asociación en federaciones o confederaciones.
- Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los socios y aspirantes.
- Revocar los cargos del Presidente y del resto de la Junta Directiva, cuando así lo acuerde la mayoría de absoluta de todos los socios integrantes de la asociación.
- Disponer o enajenar bienes
- Solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación
Primero.-Composición.
La Junta Directiva estará compuesta por cinco personas elegidas entre todos los socios activos, no es necesario que sea socio fundador, podrán ser elegidos y elegir entre aquellos socios con al menos dos (2) años de antigüedad en la asociación.
La Junta Directiva tendrá una vigencia de tres (3) años.
Segundo.- La junta estará compuesta por:
Un Presidente
Un Tesorero
Un Secretario
Un Vocales
La Junta Directiva no podrá estar compuesta por más de dos personas que mantengan lazos familiares, siempre y cuando no ostenten los cargos de Presidente, Tesorero, Secretaria.
Tercero.- Funciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva dirige los asuntos de la Asociación de cara al cumplimiento de los fines de ésta, disponiendo de los más altos poderes, dentro de los límites que la Ley y los presentes Estatutos establecen.
En todo caso, la Junta Directiva se encargará de:
Organización de las actividades sociales, culturales y deportivas.
Admisión de nuevos miembros en la Asociación,
Agregar, ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General
Acordar, realizar y/o autorizar los contratos oportunos y actos necesarios para el cumplimiento y buen funcionamiento de las gestiones y actividades de la Asociación.
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales, así como el presupuesto anual de ingresos y gastos.
Tomar las decisiones que crean convenientes y necesarias para el buen desarrollo de la asociación y sus socios. En caso fortuitos de carácter urgente.
Agregar y nombrar delegados y de ser necesario formar comités de gestión transitoria o permanente para las actividades y gestiones que así lo requiera la Asociación.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
La Junta Directiva no podrá estar compuesta por más de dos personas que mantengan lazos familiares, siempre y cuando no ostenten los cargos de Presidente y Secretario.
Cuarto.- Acuerdos.
La junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes, y en su caso, será dirimente el voto favorable del Presidente.
Quinto.- Constitución.
Para Validar constitución de la Junta directiva será precisa la al menos la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo ser uno el Presidente.
Sexto.- Presidente.
El presidente además de la Junta directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, tanto dentro como fuera del territorio nacional.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, disponiendo de voto de calidad en el caso de la Junta.
Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva
Séptimo.- Suprimido por acta de fecha 30 de julio del 2019
Octavo.- Secretario
El Secretario desarrollará todos los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificados, custodiará toda la documentación de la Asociación, preparará las reuniones y asambleas y ejecutará las indicaciones que reciba del Presidente, en orden a las actividades de la Asociación urgentes, así como las convocatorias de la Junta Directiva.
Noveno.- Tesorero
El Tesorero se encargará de la contabilidad de la Asociación, anotará ingresos y gastos y dará cumplimiento y reportará directamente a al presidente de la Asociación. Asimismo, elaborará un presupuesto anual de ingresos y gastos, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General.
Decimo.- Vocales.
Las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva serán las les sean delegadas por la propia Junta de acuerdo con el cargo que ostentan.
Undécimo.- No retribución
Los cargos dentro de la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos. No obstante de ser necesario se podrá contratar a todos los miembros de Junta Directiva excepto al presidente.
Duodécimo.- Sustitución, cese y vacantes
Los miembros de la Junta Directiva serán cesados y sustituidos en los siguientes supuestos:
Fallecimiento
Dimisión
Decisión adoptada por la mayoría de la Junta Directiva.
De igual modo, la elección de los miembros a cubrir las posibles vacantes serán elegidos por la Asamblea General en convocatoria extraordinaria y nombrados por la Junta Directiva.
Decimotercero.- La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales, miembros estarán exentos de pagos de cuotas, no podrán ser electos, ni elegir para los cargos de directivos y, podrán participar con voz y voto en los organismos de administración y gobiernos de la entidad.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
Los miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación.
Ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de la Asociación.
Para pasar a formar parte de la Asociación, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad
Tener en correcto orden legal toda la documentación personal o, en caso contrario, estar en trámites de su legalización.
Rellenar debidamente los impresos de inscripción.
Abonar una cuota de inscripción, así como la cuota anual correspondiente.
Esta información junto con la solicitud se dirigirá al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que accederá o denegará la admisión. No serán miembros hasta que no se satisfaga la cuota.
Los miembros de la Asociación ostentarán los siguientes derechos:
Asistencia con voz y voto a las Asambleas Generales.
El socio podrá ser elegido y elegir entre aquellos socios activos con al menos dos años de antigüedad en la Asociación, deberá cumplir con el artículo 7 y 8 de esta Asociación.
Participar en cuantas actividades emprenda la Asociación.
Utilizar los distintivos que le identifiquen como miembro de la misma.
Exponer a la Junta Directiva por escrito cuantas quejas, sugerencias o peticiones de información sobre la Asociación considere necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Los miembros de la Junta Directiva, preferiblemente, deberán tener su domicilio en Gijón y solo en el caso puntual de que las vacantes del directorio no se completen con socios de Gijón, se podrá acceder a completar con socios que vivan dentro de Asturias y que cumplan con el resto de requisitos exigidos.
Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas correspondientes que se fijen en la Junta General, la cual será abonada en los dos primeros meses del año
Cooperar de manera personal y activa en el desarrollo de las actividades de la Asociación, así como comparecer en cuantas acciones de estudio y actividades sociales que por ésta se realicen.
Tener copia del estatuto y reglamento vigente de la asociación al igual que el código de ética y comportamiento de los asociados.
Comunicar por escrito cualquier cambio en su registro de socio y o pérdida de su carnet de afiliación.
Colaborar con el Directorio en todo cuanto se les solicite su participación y apoyo a los actos de importancias que organiza la asociación.
Son causa de la misma:
La baja voluntaria.
Fallecimiento.
El impago de una cuota, previa su reclamación fehaciente.
La expulsión acordada por la Asamblea General, previo informe del Presidente. El acuerdo de expulsión deberá motivarse, fundándose en la pérdida de cualquiera de los requisitos legales o estatutarios previstos al efecto.
La falta al respeto a cualquiera de los asociados y/o de la junta directiva. En este supuesto se abrirá un expediente sancionador por la Junta Directiva, cuya propuesta de sanción habrá de ser ratificada por la Asamblea General.
La falta a dos Asambleas sin justificación alguna será automáticamente comunicada con lo sancionado de la pérdida de membresía, ya que se entiende que no tiene ningún interés de ser parte de la entidad. A menos que se notifique por escrito y/o ejercer el derecho de delegación de voto, a través de la participación de un miembro adulto de la familia o de un asociado activo.
Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
CAPITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.
La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la contabilidad financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
La asociación carece de patrimonio y fondo social al constituirse y los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y de las actividades de la asociación serán:
Las cuotas de entradas, periódicas y extraordinarias.
Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados, donaciones que puedan recibir de forma legal.
Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la junta directiva.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivada del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso el reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Se llevará un Libro de Actas y Reuniones, en el que se hará constar lo acontecido en las mismas.
Además la asociación llevará un libro de cuentas, socios y el inventario de recursos de la asociación.
La Asociación quedará comprometida por aquellos actos en los que conste conjuntamente la firma de su Presidente.
La Asociación, que carece de patrimonio fundacional, contará con los siguientes recursos:
1º.- Las cuotas de ingreso.
2º.- Las cuotas mensuales/anuales fijadas por la Asamblea General.
3º.- Subvenciones de los organismos oficiales que en su caso pueda percibir.
4º.- Donaciones que a título gratuito pueda percibir, así como herencias o legados de entidades o particulares.
En caso de disolución de la sociedad, el patrimonio existente se entregará a la asociación CRUZ ROJA ESPAÑOLA, de Gijón (Asturias).
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
La disolución de la Asociación sólo podrá efectuarse por resolución de la autoridad administrativa competente, o en su caso, por solicitud de más del 75% de los asociados manifestada en Asamblea General.
En caso de disolución actuará como Comisión liquidadora quienes sean elegidos en la Asamblea de Disolución, quien enajenará los bienes, extinguirá con su producto las deudas de la Asociación.
Será el 31 de diciembre de cada año, habiendo de ser ese resultado exhibido a la Asamblea General en la Junta a celebrar en el mes de febrero siguiente.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.